El interés superior del niño
Mucho se ha dicho en los últimos años sobre este principio desde cuestionar su naturaleza de principio pasando por considerarlo simplemente como un criterio de discernimiento y no verdaderamente como un principio general del derecho.
Desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, pasando por la Declaración Universal de los derechos del Niño y más recientemente por la Convención de los Derechos del niño, han habido esfuerzos constantes y enormes por configurar el contenido del mismo.
Un primer renocmocimiento por el que tiene que pasar para la estructuración del mencionado principio es el reconocimiento del niño como sujeto de derecho con capacidaddes plenas y especiales en determinados aspectos de su vida (desde trabajar hasta confesar un credo religioso que el de sus padres y ser respetado), pero eso solo es el comienzo.
El principio del Interés Superior del Niño es aquel entendimiento de sus interréses y de los problemas propios de su edad como un tema prioritario y en el cual deben estar considerados en su determinación y solución. Si criamos niños que no pueden decidir por ellos desde la primera infancia no podremos formar ciudadanos capaces de tomar decisiones acertadas en su vida adulta. Decidimos por ellos 18 años de su vida y luego los dejamos libres para que asuman la responsabilidad de las decisiones propias sin ningún entrenamiento ni orientación previa.